El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha avalado la decisión del Ministerio del Interior de no informar a una asociación feminista sobre si ha trasladado a un preso condenado por violación y asesinato a un módulo femenino tras declararse mujer. En una resolución a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el Consejo concluye que revelar esta información, aunque no se concrete la cárcel, atentaría contra la Ley de Protección de Datos. Según las últimas estadísticas de Interior y de los Gobiernos vasco y catalán ―que tienen transferidas la gestión de las prisiones de sus comunidades―, el pasado abril había 103 personas trans encarceladas en España, lo que representa el 0,18% de los algo más de 55.000 reclusos existentes.
El pronunciamiento de Transparencia se produce después de que la Alianza contra el Borrado de las Mujeres ―un colectivo feminista que considera que la Ley Trans pone en peligro los derechos de las mujeres― presentara ante Interior el pasado 23 de enero, cuando aún se tramitaba en el Congreso esta norma, una solicitud de información sobre la situación penitenciaria de Jonathan de Jesús Robaina, violador y asesino de su prima. El 31 de mayo de 2021, el día en que comenzó el juicio, Robaina había pedido al tribunal, a través de su abogado, que le llamarán Lorena porque había iniciado el proceso de cambio de sexo en la prisión de Las Palmas II donde entonces estaba recluido. En el juicio alegó su condición de transexual para negar su atracción por las mujeres e intentar librarse, sin éxito, de la condena por delito sexual. Finalmente fue condenado a 41 años de cárcel, aunque el Tribunal Supremo la rebajó luego a 38 años por cuestiones procesales.
El colectivo feminista reclamaba saber qué medidas había tomado Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior, con este recluso y si había procedido al traslado del mismo a un módulo femenino o a una prisión solo para mujeres. Instituciones Penitenciarias rechazó ocho días después facilitar esta información tras alegar que la instrucción interna en la que se fija el procedimiento a seguir con los reclusos trans ―redactada en 2006, durante el gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero― recoge que este tipo de datos pertenecen a la parcela más íntima y personal del interno, por lo que se necesitaría un consentimiento expreso de este para facilitarlos que en este caso no constaba.
Ante esta respuesta, la Alianza presentó una reclamación ante Transparencia en la que alegaba que debía ser público si un condenado por el asesinato y la violación de una mujer había sido ingresado en un módulo femenino porque estaban “en riesgo” los derechos, libertades y seguridad básica de las 4.500 mujeres presas, “un colectivo de especial vulnerabilidad, con escasos datos, estadísticas e informes oficiales y actualizados sobre su situación”. El Consejo inició entonces el procedimiento que ha desembocado ahora en el aval a la decisión de Interior. Durante el mismo, el departamento de Fernando Grande-Marlaska volvió a justificar su negativa a facilitar los datos al considerar que el colectivo feminista pedía una “información sensible relativa a una persona concreta e identificada” y que la propia Ley de Transparencia detalla que el acceso a esta solo se facilitará si se cuenta con el consentimiento expreso para ello o “si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley”.
El Consejo ha terminado dando la razón a Interior al considerar que tanto el reglamento de la UE sobre datos personales de 2016 como la Ley española de protección de datos, de 2018, establecen que está prohibido “el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosófica, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física”.
Transparencia también recuerda que la propia ley que regula su funcionamiento admite que la Administración estar legitimada para ser opaca cuando se le reclama ciertos datos, entre ellos, los relativos a la “vida sexual” de una persona. “En el caso que nos ocupa es innegable que la información requerida contiene datos relacionados con la orientación sexual que entran dentro del régimen de las categorías especiales de datos personales”, recalca el consejo. Una portavoz del colectivo feminista ha asegurado a este diario que piensan recurrir esta decisión.
No es la primera vez que la situación de los reclusos trans en las cárceles provoca polémica. El pasado abril, tras la entrada en vigor de la ley, una información periodística afirmaba que seis reclusos del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) habían solicitado cambiar de sexo en el Registro Civil con el supuesto fin de pasar a ocupar una celda en el módulo de mujeres. Tras la polémica generada, Grande-Marlaska aseguró días después, durante una sesión de control en el Senado, que Interior solo tenía constancia de una petición.
Pese al desmentido oficial, la noticia disparó los bulos y la desinformación sobre la estancia en prisión de este colectivo, el tratamiento que se les da, qué procedimiento sigue Instituciones Penitenciarias con estas personas o si iba a cambiar en algo tras la aprobación de la ley. La ministra de la Igualdad, Irene Montero, aseguró entonces que la nueva norma no afectaba “a la política penitenciaria”, ya que la ley establecía el cauce burocrático para la autodeterminación de género solo en el Registro Civil, por lo que legalmente la ley y la instrucción de 2006 de Instituciones Penitenciarias no chocaban, pese a que entre ambas había un claro disenso.
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